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La Reforma Judicial

se discute en el Congreso ha polarizado las posturas de quiénes la rechazan y defienden, a decir de algunos expertos también tiene puntos positivos La reforma constitucional al Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador es casi un hecho. En sólo 17 horas, pasó el primer filtro con la aprobación de la Cámara de Diputados para continuar su camino al Senado y a la espera del aval de 17 de 23 congresos estatales, mismos que cuentan con el control de Morena. La corrupción y la lentitud en resolver los asuntos, así como los supuestos privilegios de los que gozan jueces y ministros, fueron los argumentos centrales del presidente para impulsar la reforma que busca remover a todos los jueces, magistrados y ministros y someter a elección popular a los nuevos integrantes del Poder Judicial, tema que es el centro de la polémica. Expertos coinciden en que el Poder Judicial necesitaba una reforma para hacer cambios profundos al sistema de acceso a la justicia, pero mientras unos señalan que los términos en que fue planteada por el Ejecutivo y aprobada por la Cámara de Diputados no resolverán la problemática, hay otros que señalan que la reforma tiene aspectos positivos, como el acabar con vicios que se tienen en las cúpulas Marisol Méndez, coordinadora de incidencia de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, plantea, tras la aprobación con cambios, que no se advierte “nada positivo” en la reforma, podrá haber algunos ajustes en algunos aspectos pero mientras se elimine la carrera judicial al ordenar que todos se van y se elige a los nuevos mediante voto popular, eso es hacer peligrar la independencia judicial.

¿Cuál es el trámite del SAT que se puede hacer en septiembre en línea?

¿Sabías que el SAT ofrece varios trámites que puedes hacer en línea sin salir de tu casa? Uno de ellos es el cambio de régimen de situación fiscal, que es necesario si cambias de empleo y tu sueldo varía. En este post te explicamos cómo hacerlo paso a paso y qué documentos necesitas. Lo primero que debes tener es tu contraseña o e.firma, que son las claves que te identifican como contribuyente ante el SAT. También debes tener tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que es el código que te asigna el SAT cuando te inscribes. Si no tienes estos datos, puedes solicitarlos en la página del SAT o en cualquier oficina. Una vez que los tengas, sigue estos pasos para cambiar tu régimen fiscal: - Entra a la sección Trámites en la página del SAT y elige la opción RFC en la barra superior. - Entra al apartado actualización y selecciona la opción: aumento y disminución de obligaciones. - Llena los datos del formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma. - Envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico. Así de fácil puedes actualizar tu situación fiscal ante el SAT y evitar problemas con el pago de impuestos. Recuerda que este trámite se puede hacer en cualquier momento del año, pero es recomendable hacerlo lo antes posible cuando cambies de empleo.

APLICACIÓN MOVIL DEL SAT

¿Sabías que el SAT tiene una aplicación móvil que te facilita la vida como contribuyente? Con esta app puedes realizar trámites y servicios fiscales desde tu celular, sin necesidad de acudir a una oficina o usar una computadora. Algunas de las ventajas que te ofrece son: Puedes generar, enviar y consultar facturas electrónicas en versión 4.0 con solo unos clics. Puedes compartir tus datos fiscales con un código QR que se genera automáticamente en la app. Puedes consultar tu cédula de identificación fiscal y tu constancia de situación fiscal, así como descargarlas o compartirlas. Puedes acceder a tu espacio personalizado con tu RFC y contraseña, donde encontrarás información relevante sobre tu situación fiscal. La aplicación móvil del SAT es gratuita y está disponible para dispositivos iOS y Android. Solo tienes que descargarla desde App Store o Google Play y empezar a disfrutar de sus beneficios. No esperes más y únete a los miles de contribuyentes que ya la usan. ¡Descarga la app hoy mismo!

Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa. La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES

Con nuestro curso, te adentrarás en el fascinante mundo de la contaduría, donde descubrirás cómo controlar tus ingresos y gastos de forma inteligente. Aprenderás a tomar decisiones financieras estratégicas que impulsarán el crecimiento de tu empresa. No pierdas más tiempo preocupándote por los números, ¡permítenos ayudarte a alcanzar el éxito financiero que tu negocio se merece! Contrata nuestros servicios de contaduría y deja que los expertos te guíen hacia la prosperidad empresarial

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ACTUALMENTE, SE CONOCEN COMO CFDI POR SU ACRÓNIMO QUE SIGNIFICA COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, SU USO ES OBLIGATORIO Y SE DIVIDE EN: 

  1. DATOS DE LA FACTURA, VERSIÓN DE LA FACTURA, CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL DEL EMISOR, FECHA Y HORA DE EMISIÓN FOLIO FISCAL ASIGNADO POR EL SAT Y EL LUGAR DE EXPEDICIÓN (CÓDIGO POSTAL DEL EMISOR). 

  2. CONTIENE LA INFORMACIÓN DEL EMISOR Y DEL RECEPTOR COMO SUS NOMBRES, RFC, DOMICILIOS, CÓDIGO POSTAL, RÉGIMEN FISCAL, USO DE CFDI Y FORMA DE PAGO. 

  3. DATOS DE LA VENTA DEL PRODUCTO COMO CANTIDAD CLAVE SAT DEL PRODUCTO DESCRIPCIÓN VALOR E IMPUESTOS. 

  4. MÉTODO Y CONDICIONES DE PAGO 

  5. SELLOS DIGITALES Y CÓDIGO QR. 

DEDUCCIÓN PERSONAL:

SON LOS GASTOS QUE COMO CONTRIBUYENTE TIENES DERECHO A DISMINUIR DE TUS INGRESOS ACUMULABLES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO.

DEDUCCIÓN COMO EMPRESA:

SE CONSIDERAN DEDUCCIONES AUTORIZADAS, ENTRE OTROS, LOS GASTOS QUE SE SEÑALAN EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD Y CUENTE CON LAS FACTURAS CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.

ES LA PROPORCIÓN DE BENEFICIOS QUE UNA EMPRESA REPARTE ENTRE SUS ACCIONISTAS.

LOS DIVIDENDOS PUEDEN PACTARSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS Y SE LLAMARÁN DIVIDENDOS FIJOS.

LOS DIVIDENDOS PUEDEN PAGARSE EN ACCIONES Y SERÁN DIVIDENDOS EN ACCIONES.

LOS DIVIDENDOS PUEDEN PAGARSE ANUALMENTE O ARBITRARIOS A LA CONVENIENCIA DE LA EMPRESA 

INSCRIBIRSE AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, MANTENER TU INFORMACIÓN ACTUALIZADA ANTE EL SAT, EXPEDIR TUS FACTURAS ELECTRÓNICAS CON TODOS LOS REQUISITOS DE LEY, LLEVAR TU CONTABILIDAD, PRESENTAR TUS DECLARACIONES MENSUALES, ANUALES E INFORMATIVAS A TIEMPO, REALIZAR RETENCIONES CUANDO LA LEY TE LO EXIJA Y CALCULAR LAS UTILIDADES DE TUS TRABAJADORES EN LA REALIZACIÓN DE TU DECLARACIÓN ANUAL.

EL ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL ES EL CONJUNTO DE TRANSACCIONES DENTRO DE UNA EMPRESA PARA INTEGRAR EN SU CONTABILIDAD Y ELABORAR UN INFORME QUE DETERMINE LA SITUACIÓN FINANCIERA ACTUAL.

EL ACTIVO MANIFIESTA TODOS LOS RECURSOS QUE SE TIENEN, DE LOS CUALES SE ESPERA UNA RENTABILIDAD ECONÓMICA. EL PASIVO REPRESENTA A LAS OBLIGACIONES Y LOS ENDEUDAMIENTOS QUE SE HAN CONTRAÍDO CON TERCERAS PARTES, CUYA RESPONSABILIDAD ES CANCELAR A UN TIEMPO DETERMINADO.

EL CAPITAL ES EL VALOR ECONÓMICO QUE SE COMPONE DE FONDOS PROPIOS Y DE LOS APORTES QUE HACEN LOS SOCIOS.

TANTO EL ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL SE VEN REFLEJADOS DENTRO DE UN BALANCE GENERAL, EL CUAL ES UN INFORME FINANCIERO QUE PONE EN CUMPLIMIENTO UNO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD, LA PARTIDA DOBLE. DONDE EL ACTIVO ES IGUAL AL PASIVO MÁS EL CAPITAL, TENIENDO COMO RESULTADOS UN EQUILIBRIO PATRIMONIAL. 

EL BALANCE GENERAL, ES UNA RADIOGRAFÍA FINANCIERA QUE REFLEJA EN UN MOMENTO DETERMINADO LA INFORMACIÓN ECONÓMICA DE UNA EMPRESA, SU SITUACIÓN PATRIMONIAL CON RELACIÓN A LO QUE TIENE Y LO QUE DEBE ASÍ COMO SU SALUD ECONÓMICA.

EL ESTADO DE RESULTADOS, RECOLECTA LA INFORMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS QUE REALIZA LA EMPRESA EN UN PERIODO DE TIEMPO.

ANTERIORMENTE, SE CONOCÍA COMO CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y LE PERMITEN AL EMPRESARIO CONOCER Y ANALIZAR EL COSTO REAL DE SUS PRODUCTOS Y EL MARGEN DE GANANCIAS EN LAS VENTAS PARA CONCLUIR EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DE COSTO SEGÚN LA INFORMACIÓN RECOPILADA. 

ESTIMADO CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ESTO TE INTERESA​

AFYSI, te invita a preparar con tiempo tu cierre fiscal 2024, que comprende el ejercicio de enero a diciembre y el cual será declarado en el mes de abril del próximo año 2025, para lo cual es necesario saber que tienes derechos y obligaciones en materia de deducciones fiscales las cuales esta restringidas por la ley hacendaria.

Los puntos de deducciones fiscales están detallados en la tabla

1.- HONORARIOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Para este tipo de deducciones solo se aplicarán para facturas emitidas por honorarios por servicios profesionales de médicos, enfermería, dentales, psicología o nutrición y deberá ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

2.- GASTOS MEDICOS HOSPITALARIOS

Para este tipo de deducciones se aplicaran los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

3.- GASTOS MEDICOS POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD.

Para este tipo de deducciones se aplicarán los pagos por incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

4.-GASTOS POR LENTES GRADUADOS.

Para este tipo de deducciones se aplicarán los pagos de lentes ópticos graduados, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.

5.- GASTOS MEDICOS GENERALES

Para este tipo de deducción se aplicarán los gastos de medicamentos que estén incluidos en la factura de la hospitalización, el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis clínicos, estudios de laboratorio y prótesis.

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

No son deducibles, compras en efectivo, medicamentos adquiridos en farmacias, gastos de membresías, atención medica ni medicamentos de mascotas.

Para este tipo de deducciones se aplicaran los pagos por gastos funerarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

 

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

No son deducibles, servicios funerarios a futuro, planes de previsión, gastos funerarios de tus mascotas.

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

 

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

No son deducibles donativos a instituciones no autorizadas, ni el excedente permitido por la ley.

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

Preescolar: $14,200

Primaria: $12,900

Secundaria: $19,900

Profesional técnico: $17,100

Bachillerato o su equivalente: $24,500

 

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

Aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, considera el nivel y límite anual deducible.

Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40.

Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.

No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

Medio de pago exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

Recuerda, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.

Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.

Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.

Deberás cerciorarte de que, en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.

Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

 

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El crédito otorgado no deberá exceder $5,914.04 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2023).

En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222.00 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

 

RESTRICCIONES Y NO DEDUCIBLES

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $ 189,222.00.

OTRAS DEDUCCIONES

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración es el que resulte menor entre 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00.

Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 189,222.00 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Prepara tu información con tiempo para que puedas recibir el máximo de los beneficios de deducciones, reserva una cita en nuestra página web www.afysi.com a fin de ayudarte a preparar tu declaración anual y proporcionarte información de proyectos para mejorar el alcance de tus derechos deducibles.

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LIC. JOE GEOVANNI RUAN

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